Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   (Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) Los estudiantes que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado en la forma que establece la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
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