Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Ejecución de políticas de empleo) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" tendrá a su cargo, dentro de la División Políticas de Empleo la ejecución de las políticas de empleo, que implementará todas las tareas inherentes a la aplicación y ejecución de las acciones de incentivos para favorecer los contratos de trabajo, que se determinen en la presente reglamentación.
   A requerimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y acorde a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2010, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional cooperará y brindará asistencia financiera a través de la contratación de personal y el suministro de recursos materiales, para la ejecución de las tareas referidas al inciso anterior.

                               CAPÍTULO II
          PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
                              Sección Única
                          Condiciones generales
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