Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   (Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
   a)  Un subsidio equivalente al 40% de la retribución mensual gravada por contribuciones especiales de seguridad social, para el caso de contrataciones de jóvenes varones y al 60% de la retribución en igual concepto, para el caso de contrataciones de jóvenes mujeres.
   b)  Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de los Programas establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación., el subsidio será del 60% de la retribución mensual gravada por contribuciones especiales de seguridad social del trabajador, para el caso de los varones y del 80% de la retribución en igual concepto, para el caso de las mujeres.
   El monto máximo de subsidio será de 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales.

                              Sección sexta
                           Prácticas formativas
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