PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 39
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
a) Un subsidio equivalente al 40% de la retribución mensual gravada por contribuciones especiales de seguridad social, para el caso de contrataciones de jóvenes varones y al 60% de la retribución en igual concepto, para el caso de contrataciones de jóvenes mujeres.
b) Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de los Programas establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación., el subsidio será del 60% de la retribución mensual gravada por contribuciones especiales de seguridad social del trabajador, para el caso de los varones y del 80% de la retribución en igual concepto, para el caso de las mujeres.
El monto máximo de subsidio será de 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) Salarios Mínimos Nacionales.
Sección sexta
Prácticas formativas