Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   (Programas de Trabajo Protegido Joven) Será también considerado trabajo protegido joven, el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:
   A)  Acompañamiento social del beneficiario que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse.
   B)  Subsidios a las empresas participantes.
   C)  Capacitación al beneficiario.
   Los programas podrán combinar actividades formativas en el aula con actividades laborales a realizar en empresas en forma simultánea o alternada. Las organizaciones públicas o privadas que desarrollen estos programas deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Empleo, para su evaluación. Los programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Reglamentación.
   La Dirección Nacional de Empleo podrá también desarrollar programas dentro de este marco.
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