Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Competencias específicas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, promoverá el trabajo decente, orientando las acciones pertinentes para:
   A)  Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del empleo de los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
   B)  Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a estos trabajadores.
   C)  Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.
   D)  Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las personas con discapacidad protegidos por la Ley que se reglamenta en la orientación e intermediación laboral.
   E)  Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.
   F)  Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores.
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