Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   (Exoneración de aportes jubilatorios) Una vez transcurrido el plazo de los 12 (doce) meses desde la incorporación del joven trabajador a la empresa, ésta dejará de percibir el beneficio establecido en el Artículo anterior, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.
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