Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   (Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
   a)  Cuando se trate de contrataciones de jóvenes mujeres o jóvenes con personas mayores con discapacidad o menores a cargo, el subsidio será equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 9000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
   b)  En todos los demás casos el subsidio será equivalente al 30% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 7000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 3500 (tres mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.

                             Sección tercera
                 Contratos de Primera Experiencia Laboral
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