PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 23
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
a) Cuando se trate de contrataciones de jóvenes mujeres o jóvenes con personas mayores con discapacidad o menores a cargo, el subsidio será equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 9000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
b) En todos los demás casos el subsidio será equivalente al 30% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo de subsidio será de $ 7000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales, en caso de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio máximo será de $ 3500 (tres mil quinientos pesos uruguayos). Este monto será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
Sección tercera
Contratos de Primera Experiencia Laboral