Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Definición) Se entiende por contrato de subsidio temporal al empleo de jóvenes desempleados aquel a través del cual las empresas contraten como nuevos trabajadores, a jóvenes en situación de desempleo.
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