Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Competencias generales) Será competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos y/o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:
   A)  La elaboración y el desarrollo, así como la dirección y ejecución de las políticas activas de empleo, programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y del presente Decreto Reglamentario.
   B)  La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo, estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo.
   C)  La definición del alcance de los programas de incentivos para favorecer los contratos de trabajo con empresas, de los jóvenes, de los trabajadores mayores de 45 años y de las personas con discapacidad y la concesión de facilidades para la capacitación y formación laboral de los mismos.
   D)  La contemplación especial en estos programas de incentivos, de la situación de las mujeres, de las personas provenientes de los hogares de menores recursos, especialmente quienes se encuentren desvinculados del sistema educativo o tengan cargas familiares, de las personas trabajadoras provenientes de la economía informal y de los trabajadores con problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en la que prestan sus servicios, siempre que se encuentren dentro de la población definida en el presente Decreto.
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