Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   (Deberes genéricos del empleador con respecto a los jóvenes) Quienes incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales establecidas deberán colaborar con su formación y capacitación. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.

                             Sección segunda
      Subsidio Temporal para la contratación de jóvenes desempleados
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