Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   (Cantidad de contrataciones por beneficiario) Los beneficiarlos podrán ser contratados a través de los programas de promoción establecidos en la presente reglamentación por una sola vez.
   Por petición de parte, mediante nota fundada, la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar otras contrataciones, por la misma modalidad o por una distinta, exclusivamente por otra empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
   La posibilidad de una segunda contratación no podrá realizarse por una empresa distinta cuando todos o parte de sus titulares coincidan con la empresa empleadora en el primer contrato. Tampoco podrá tratarse de una transformación de la empresa inicialmente empleadora.

                               CAPÍTULO III
 MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO
                             Sección primera
                         Disposiciones Generales
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