Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   (Beneficios comunes a todos los programas de promoción del empleo) La participación de una empresa en cualquiera de los programas de promoción del empleo de esta reglamentación le dará derecho a la utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas. A través de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá establecer un mecanismo de etiquetado para las empresas que participen en cualquiera de los programas de promoción del empleo de esta reglamentación.
   Asimismo, si mediare solicitud de la empresa interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá indicar la difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.

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