Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   (Intermediación y postulación directa) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos podrán realizar tareas de intermediación laboral para vincular los postulantes de los registros de los beneficiarios y de empresas indicados precedentemente. Sin perjuicio, las Empresas podrán postular en forma directa a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta.
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