Fecha de Publicación: 25/11/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 307/024

Agrégase el nral. 66, al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al IVA.
(5.687*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2024

   VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien: "Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables";

   CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:

   "66. Bolsas de calostro de dos y cuatro litros reutilizables. Los mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga "uso exclusivo agropecuario".

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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