Fecha de Publicación: 09/07/2009
Página: 89-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Mecanismos de información de peligrosidad
3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a
los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para
que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará
obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad,
según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la
adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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