Fecha de Publicación: 09/07/2009
Página: 89-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 307/009

Díctanse disposiciones mínimas obligatorias y más técnicas para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, contra los
riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo.
(1.579*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
        MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
         MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
          TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 3 de Julio de 2009

VISTO: La ley 5032 de 21 de julio de 1914 y los decretos Nro. 406/988 de 3
de junio de 1988, Nro. 306/2005 de 14 de setiembre de 2005 y 291/07 de 13
de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que dichas normas establecen que deben tomarse las medidas de
resguardo y seguridad para el personal a efectos de evitar los accidentes
de trabajo así como cuáles son las disposiciones mínimas obligatorias para
la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o
que puedan derivarse de la actividad productiva en la industria química.

CONSIDERANDO: I) Que si bien el Decreto Nro. 406/988 de 3 de junio de 1988
establece disposiciones generales en relación con los riesgos químicos, se
hace necesario, dada la creciente importancia de los mismos, establecer
disposiciones mínimas obligatorias más técnicas para la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores, contra los riesgos relacionados
con los agentes químicos durante el trabajo, en cualquier tipo de
actividad, como ser la producción, manipulación, transporte y
almacenamiento de productos químicos, la eliminación y tratamiento de los
residuos, efluentes y emisiones resultantes del trabajo, así como las
actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y
recipientes utilizados para los Productos y Sustancias Químicas.

II) Que la Comisión Tripartita de la Industria Química creada por el
Decreto 306/2005 de fecha 14 de setiembre de 2005, en el marco de sus
competencias, se abocó a redactar una norma técnica de estas
características aplicable a toda actividad que utilice productos químicos.

III) Que dicha comisión contó asimismo con la colaboración técnica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Objeto y ámbito de aplicación. La presente reglamentación establece las
disposiciones mínimas obligatorias para la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores, contra los Riesgos relacionados con los
Agentes Químicos durante el Trabajo. El presente decreto se aplicará a
toda actividad que comprenda la producción, manipulación, transporte y
almacenamiento de productos químicos. Así como, la eliminación y
tratamiento de los residuos, efluentes y emisiones, resultantes del
trabajo. Comprenderá también actividades de mantenimiento, reparación y
limpieza de equipos y recipientes utilizados para los Productos y
Sustancias Químicas.

EDUARDO BONOMI, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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