Fecha de Publicación: 06/08/2003
Página: 254-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 307/003

Apruébase la reforma del literal g) del Artículo 45º del Estatuto del 
Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto 190/993, 
disminuyéndose el límite de edad obligatorio para acogerse a los 
beneficios jubilatorios sin perjuicio de que el Directorio, por 
Resolución expresa y fundada postergue el cese.
(2.185*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de julio de 2003
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se 
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, 
en lo pertinente, los Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 
y 22/003, de 21 de enero de 2003, por los que se modificó el literal g) 
del articulo 45º del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución 
a sesenta y cinco y sesenta años, la edad de cese de sus funcionarios, 
respectivamente.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por 
su Directorio el 21 de mayo de 2003, aprobó la modificación del citado 
literal, con la disminución a sesenta años de la edad de cese de sus 
funcionarios, en caso de contar con causal jubilatoria.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la 
reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 
63º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del 
funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto 
Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 
517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el 
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45º .....g) por haber alcanzado sesenta años de edad y contar 
con causal jubilatoria. Sin perjuicio de ello, el Directorio, por 
Resolución expresa y fundada en razones de servicio, podrá postergar el 
cese por el término que en cada caso se establezca".-

Artículo 2

 Comuníquese , publíquese, etc.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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