Fecha de Publicación: 16/08/1984
Página: 385-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados, en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.
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