Decreto 306/019
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, las posiciones arancelarias que se determinan.
(4.136*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Octubre de 2019
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1514.11.00.00 "Aceites en bruto", 1514.19.10.00 "Refinados" y 2306.41.00.00 "Con bajo contenido de ácido erúcico".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N' 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: