Fecha de Publicación: 28/10/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 306/019

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, las posiciones arancelarias que se determinan.
(4.136*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 21 de Octubre de 2019

   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 1514.11.00.00 "Aceites en bruto", 1514.19.10.00 "Refinados" y 2306.41.00.00 "Con bajo contenido de ácido erúcico".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N' 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
1514.11.00.00
3
1514.19.10.00
3
2306.41.00.00
3

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH.
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