Decreto 306/017
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 33/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
(4.981*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 30 de Octubre de 2017
VISTO: la Directiva N° 33/17 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 450 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones relacionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 33/17 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE BASSO.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 33/17
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 17/17 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Oriental del Uruguay incorporó la Directiva CCM N° 17/17 por Decreto N° 123/017, publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2017.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial: Idursulfasa.
Límite cuantitativo: 450 unidades
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/VII/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 12/XI/2017.
CLI CCM - Buenos Aires, 24/V/17.