Fecha de Publicación: 29/10/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Convenios de interconexión).- Todo Administrador o Adquirente
solicitante de interconexión deberá presentar su solicitud por escrito a
la otra parte, presentando copia de dicho pedido y su constancia de
recepción ante la URSEC.

La interconexión se acordará sobre las siguientes bases:

A) Las partes acordarán los Cargos y las restantes condiciones de
interconexión que forman parte del Convenio. Ni el Emisor ni el Adquirente
podrán cobrar cargo alguno por permitir que el medio de pago electrónico
sea utilizado en la red del Administrador.

B) El Administrador o Adquirente que solicite la interconexión tendrá
derecho a condiciones contractuales equivalentes a las que la otra parte
mantenga vigentes con otros Administradores o Adquirentes, o sus empresas
vinculadas, en similares circunstancias. Ello sin perjuicio que cuando la
interconexión es solicitada por el Administrador, el Adquirente a quien se
dirige la solicitud no estará obligado al pago de cargo alguno al
Administrador por la interconexión por éste solicitada.

C) Los Administradores o Adquirentes no podrán suspender o interrumpir la
interconexión, excepto por caso fortuito, fuerza mayor o causa extraña no
imputable, debiendo en todos los casos comunicar la suspensión o
interrupción a la URSEC en forma inmediata. También podrán suspender o
interrumpir la interconexión por incumplimiento grave del Convenio, previa
autorización expresa de la URSEC.
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