Fecha de Publicación: 29/10/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Principios de la interconexión).- Los Convenios de interconexión se
regirán por los siguientes principios:

Obligatoriedad: los Adquirentes y los Administradores tienen el derecho de
solicitar la interconexión y, a su vez, están obligados a concederla en
los términos del presente Decreto, siempre y cuando sea técnicamente
factible. En el caso de los Adquirentes, la obligatoriedad de conceder la
interconexión se configurará siempre y cuando los Administradores cumplan
con los Requisitos para la interconexión definidos por el Adquirente.

Acuerdo entre partes: los Administradores y Adquirentes tienen libertad
para convenir precios, términos y condiciones de interconexión respetando
las pautas del presente Decreto.

Derecho a un tratamiento no discriminatorio: los Administradores y los
Adquirentes tienen derecho a obtener, en la interconexión que soliciten,
condiciones técnicas y económicas equivalentes a las que cada uno otorgue
a terceras partes o empresas vinculadas. El tratamiento discriminatorio,
en este contexto, constituirá una falta sancionable conforme lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Decreto.
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