Fecha de Publicación: 29/10/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Propuesta de contenidos mínimos para los Convenios de interconexión).-
Todos los Administradores y Adquirentes que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto se encuentren desarrollando dichas funciones
deberán presentar ante la URSEC, dentro de los siguientes 30 días
corridos, una propuesta en la que se detallen los contenidos mínimos que
cada parte entienda necesario se incluyan en los Convenios de
interconexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente
Decreto. Dicha propuesta será publicada por la URSEC en su página web, con
excepción de aquella información que califique como confidencial, previa
solicitud fundada del interesado.
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