Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 426-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 306/007

Agrégase al artículo 53 del Decreto 148/007 (reglamentario de la Ley
18.083) el inciso que se determina, sustitúyese el artículo 9º del Decreto
199/007 (ventas a no consumidores finales) y dispónese que la exoneración
establecida por el artículo 110 de la Ley 18.083 incluye a los aportes
patronales jubilatorios.
(1.608*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2007

VISTO: el nuevo sistema tributario establecido por la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer procedimientos simplificados que
contemplen el universo de situaciones que por su naturaleza requieren un
tratamiento específico.

II) necesario avanzar en el proceso de reglamentación de la Ley, adecuando
los criterios reglamentarios aplicables en el contexto de las facultades
otorgadas al Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 53 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:

     "Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos
      para el cálculo de las rentas a que refiere el inciso primero,
      cuando la naturaleza de las mismas lo requiera. Las rentas
      calculadas en base ficta nunca podrán ser superiores a las que se
      habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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