Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 321-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

 Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una 
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a 
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Ayuda