Fecha de Publicación: 08/08/2001
Página: 321-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores 
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de 
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las 
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel 
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables 
de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen 
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en 
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva 
reglamentación.
Ayuda