Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 476-A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Apruébase el siguiente texto del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), el que quedará redactado de la siguiente manera:

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES Y PROGRAMA DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR
(R-83)

                               TITULO I

                             CAPITULO I

            Condiciones de Ingreso al Curso Preparatorio

Artículo 1º - Para ingresar al Curso Preparatorio se requiere:

a) Ser oriental (ciudadano natural).
b) Ser soltero.
c) Tener no más de veintiún años de edad (ley 10.757, artículo 337).
d) Haber prestado "Juramento de Fidelidad a la Bandera" (artículo
   28, ley 9.943).
e) Haber cursado con aprobación el primer año de Bachillerato (del
   2º ciclo de Enseñanza Secundaria), siendo obligatoria la
   presentación de certificados de estudios expedidos por la autoridad
   competente.
f) Presentar solicitud en el plazo que anualmente determine la
   Dirección de la Escuela Militar, en la forma establecida en el
   Formulario Nº 1 a la que se adjuntará:

 1) Copia de la Partida de Nacimiento.
 2) Certificación de Juramento de Fidelidad a la Bandera
    (artículo 28, ley 9.943).
 3) Certificado que justifique que el postulante está cursando el
    primer año del segundo ciclo del Plan de Estudios de
    Enseñanza Secundaria vigente a la fecha.
 4) Cédula de Identidad.
 5) Credencial Cívica, para aquellos postulantes que se encuentren
    en condiciones de ser inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
 6) Certificado Esquema de Vacunación (CEV) y Certificado
    Oficial de vacunación antí-tífica con vigencia a la fecha de
    ingreso.
 7) El documento probatorio de una buena conducta siguiente:
    Justificar buena conducta mediante certificado expedido por
    dos personas de reconocida moral, a satisfacción de la
    Dirección de la Escuela Militar. Cuando dichas personas no
    sean del conocimiento de la Dirección, el certificado deberá
    ser visado por la autoridad militar del departamento, o civil si
    no la hubiera, la que dará fe de la responsabilidad de los
    firmantes (Formulario No 2).

g) Aprobar el examen médico, odontológico y psicológico
   establecido en los artículos 8º, 9º y 10º.
h) Poseer la aptitud física que se detalla en el artículo 14.
i) Obtener beca de acuerdo con ló que determina el artículo 337
   de la ley 10.757.

                              CAPITULO II

                        Distribución de Becas

Artículo 2º - Para llenar las necesidades previsibles de Oficiales
anualmente se determinará el número de becas para Alumnos "Aspirantes"
(artículos 180 y 283, ley 10.757).

Art. 3º - El número de becas a que se refiere el artículo anterior se
llenara inicialmente de la siguiente forma:

a) 80% con postulantes de los Liceos Militares, que hayan cumplido con
todas las exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de
nota final de examen de ingreso.

b) 20% con los demás postulantes que hayan cumplido con todas las
exigencias de admisión y de acuerdo al orden decreciente de nota final
de examen de ingreso.

Art. 4º - Si el número de becas asignadas según el inciso a) artículo
anterior, no pudiera ser llenado totalmente, las vacantes pasarán a los
postulantes del inciso b) del artículo anterior e inversamente procederá
en el caso de que no se llenen las vacantes de este último inciso.

Art. 5º - Todo postulante procedente de los Liceos Militares obtuviera
beca dentro del cupo establecido en el inciso a) del artículo con nota
de examen final inferior en 1,5 o más en la escala de 1 a 10 respecto a
otro postulante que no la estuviera por el inciso b) del mismo artículo
perderá el derecho a ingreso, llenándose la beca correspondiente con
este último e inversamente se procederá en el caso contrario.

Art. 6º - El alumno que haya cursado 2 (dos) años continuados en Liceo
Militar, mantendrá el derecho de disputar beca dentro del porcentaje
aludido en el inciso a) del artículo 3º o durante 3 (tres) años, siempre
que se presente enferma inmediata y consecutivas disputar vacante para
ingreso.

                               CAPITULO III

                                Exámenes

                1) Médicos, Odontológico y Psicológico

Artículo 7º - Los candidatos a ingreso serán objeto de los siguientes
reconocimiento:
 a) Médico. Efectuado por un Tribunal integrado por el Jefe  Servicio
Sanitario de la Escuela Militar, que lo presidirá y 2 (dos)  médicos
designados por el Servicio Sanitario de Ejército.

 b) Odontológico: Efectuado por un Tribunal integrado por el Jefe
Servicio Odontológico de la Escuela Militar que lo presidirá  (dos)
Odontólogos designados por el Servicio Sanitario Ejército.

 c) Psicológico: Efectuado por un Tribunal integrado por el Jefe
Departamento Psicopedagógico de la Escuela Militar, que presidirá y 2
(dos) Psicólogos designados por el Servicio Sanitario de Ejército.

Art. 8º - El reconocimiento constará de las siguientes partes:
 a) Reconocimiento médico.
 -Clínico general y especialidades.
 -Radiológico.
 -De Laboratorio.
 -Antropométrico.
 b) Reconocimiento odontológico.
 -Conformación general.
 -Número de piezas (Naturales y artificiales).
 -Enfermedades.

 c) Reconocimiento psicológico.
 Se aplicará una Batería de Tests, la que será complementada por  una
ficha informativa y entrevista personal con cada uno de los
postulantes.
 Los Tests que compondrán la Batería serán:

 (a) De inteligencia.
 (b) De aptitudes diferenciales.
 (c) De coordinación psicomotriz y personalidad.
 (d) De personalidad.

 En caso de dudas los respectivos Tribunales podrán recurrir al
asesoramiento de los especialistas correspondientes de Sanidad Militar.

Art. 9º - El fallo de los Tribunales Médicos, Odontológicos y
Psicológicos, así como el asesoramiento de los especialistas
respectivos, consultados por los Tribunales, será definitivo e
inapelable.

Art. 10.- Enumeración de causas de ineptitud:

 a) Médico:
 Examen antropométrico: se registrará talla, peso y espirometría.

 Estatura inferior a 1 metro 60 (en caso de que el resto del examen no
muestre ninguna anormalidad y a criterio médico, el biotipo y las
proporciones sean muy adecuadas para la carrera militar, a pesar de la
escasa talla, se tendrá la tolerancia del centímetro).

 El peso no podrá sobrepasar en mas de 15 kilogramos el número de
centímetros que excedan el metro de talla, ni ser inferior a 20
kilogramos al número de centímetros que excedan al metro de talla,
Espiración máxima inferior a tres litros.

Aptitud Postural. Aparato locomotor: sifosis dorsal, exoliosis
vertebral, exageración de la lordosis lumbar. (En estos dos últimos
casos, si los trastornos son poco acentuados pasarán a estudio del
traumatólogo del hospital Central de las Fuerzas Armadas, quien
dictaminará en definitiva).
 Tórax excavado, genu, valgo o recurbatum, Hallux valgo exagerado.
 Pie plano con contractura muscular, así como también el pie plano que
radiologicamente muestre hechos de artrosis o excesiva rotación sobre el
eje antero-posterior del escafoides (verticalización del escafoides).
 Dedos en martillo. Callosidades plantares de apoyo secundario o
efectos esqueléticos. Anomalías de desarrollo embrionario de los dedos.

A reputación de dedos. Deformación ostensible, secundaria a quemadura,
intervención quirúrgica, congénita traumática, osteopatía y miopía
crónica.
 Secuelas de neuropatías.
 Enfermedades infecciosas, parasitarias y micosis;
enfermedades infecciosas crónicas teniendo especial cuidado de descartar
la sífilis y la tuberculosis.
 Las parasitosis actuales. Las micosis excepto la interdigital de los
pies si no está sobreinfectada.
 Enfermedades de la sangre: toda hemopatía, salvo las agudas curables
implican ineptitud fisica.
 Endocrinopatía: gigantismo, acromegalia, diabetes insípida, diabetes
mellitus, enfermedad de Adisson, hiper e hipotiroidismo, síndrome de
hiperfusión de la corteza suprarrenal (tumores o hiperpiasias primitivas
o
secundarias) endocrinopatías genitales con síndrome de eunocoidismo.
 Enfermedades del aparato respiratorio: neumopatías crónicas, tumorales,
infecciosas parasitarias de origen boncopático.
 Enfermedades cardiovasculares: cardiopatías. En caso de percibirse
soplos hay que comprobar debidamente, documentándose si es necesario con
elementos paraclínicos, que no se trate de un soplo funcional que por su
sola presencia no hará inepto al postulante. Trastornos del ritmo,
exceptuando arritmia respiratorio, discreta taquicardia en el decúbito o
discreta bradicardia. Hipertensión arterial: cifras tensionales límites:
150 mm. Hg. de máxima y 85 mm. Hg. de mínima.
Aneurosis arteriovenosos, angiomas extendidos, aneurismas arteriales.
Ateromatosis. Arterioesclerosis. Várices.
Nefropatías: nefropatías crónicas de toda etiología.
Glomeruionefritis isquémica aguda. Síndrome nefrítico de laboratorio en
el examen de orina.
Pielistis y pielonefritis agudas.
Enfermedades de colágeno.
Enfermedades urogenitales: fimosis, hipospadías, hipispadías,
incontinencia urinaria de cualquier naturaleza, trastornos miccionales.
Hipogenitalismo en aparato genital externo. Tumores del testículo y
epidídimo. (Se exceptúan los quistes de funículo).
Hidroceles. Varicocele avanzado. Marcada atrifia testicular.
El testículo no descendido y el extópico no se consideran causas de
ineptitud física, salvo que sea bilateral.
Enfermedades del sistema linfático: linfedema, linfagiomas. Adenopatías
crónicas (se exceptúan las adenopatías inespecíficas).
Enfermedades anales y perianales. Fístulas y abcesos pilonidales,
hemorroides, prolapso anal o de la mucoso anal. Incontinencia de las
materias fecales.
Enfermedades otorrinolaringológicas: crónicas especialmente hipertrofia
amigdalina, poliposis, desviación del tabique nasal, hipertrofia del
sistema linfático faríngeo. Disfonías. Hipoacusia (se exige agudeza
auditiva normal).
Enfermedades del aparato vesticular.
Enfermedades de los ojos y del sistema refracción: se exigirá agudeza
visual normal y sentido cromático normal. Enfermedad crónica del ojo de
las vías ópticas. Enfermedades de las paredes del abdomen: hernias,
eventraciones.
Enfermedades del aparato digestivo, crónicas. Enfermedades-
del cuello; fístulas y quistes congénitos, bocios.
Enfermedades crónicas de la piel.
Aparte de las enfermedades enumeradas, toda afección o herida, cuya
curación a juicio del Tribunal Médico no sea inmediata.
Enfermedades crónicas que aunque las padecía el postulante no fueron
constatadas en el ingreso o aquellas que pudieran aparecer en el curso
del primer año, serán causas de eliminación previo informe del Tribunal
Médico.

 b) Odontológico.
 1) Serán aceptados: Aquellos que tengan un mínimo de 20 (veinte)
dientes naturales perfectamente sanos, de los cuales no habrá menos de
cuatro incisivos estando directamente opuestos a cada lado de la línea
media y cuatro molares opuestos de los cuales dos estarán a cada lado
del arco central.

El número de dientes requeridos estará en oclusión normal de tal forma
que aseguren una masticación e incisión correctas. No se considerarán
dentro del número anteriormente citado (veinte) dientes las aplicaciones
protésicas, fijas o removibles, como sustitución de los dientes a menos
que se hallen en exceso de los 20 (veinte) dientes requeridos.
No se tendrán en cuenta los dientes que no han hecho aún irrupción entre
los dientes perfectamente sanos requeridos.
Dientes naturales que soporten aplicaciones fijas o móviles (coronas,
puentes, dentadura) serán considerados como aptos, siempre que estén en
buenas condiciones y sostenidos por tejido sano.
El estado de los dientes y tejidos circundantes revelarán la evidencia
de que en la boca se practican las reglas más estrictas de higiene
personal.
Todos los tratamientos, restauraciones y reposiciones de piezas
dentarias que excedan el número de 20 (veinte) diqntes perfectamente
sanos requeridos deberán ser efectuados antes del ingreso.

 2) Serán causa de rechazo:
 No reunir el número de dientes, indicados en el inciso b) (1).

 Paradentosis.

Cualquier alteración de la oclusión que a juicio del odontólogo ocasione
mala o defectuosa masticación o alteraciones en la circulación
temporomaxilar. Prótesis fijas o removibles y obturaciones en general no
correctas.

Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas y duras de
la boca, que afecten la función de la misma o la estética.
Un número elevado de dientes anteriores hipoplásticos o veteados que
afecten la estética de la boca.

 c) Psicológico
 Serán requisitos indispensables para admisión el poseer:

 1) Un nivel intelectual no inferior al término medio.
 2) Una personalidad equilibrada sin desajustes profundos y con  un
    grado de madurez acorde a la edad del postulante; por lo que  se
    considerarán expresamente contraindicados los casos de psicosis,
    psicopatías, epilepsias y neurosis graves.

Art. 11.- Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen
de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido, durante el
primer año, serán causas de eliminación previo informe del Tribunal
correspondiente.
2) Examen Físico e Intelectual

Artículo 12.- Los postulantes que hubieran llenado las exigencias para
el examen médico, odontológico y psicológico, serán sometidos a los
exámenes de suficiencia que se señalan, en el orden que determine la
Dirección del Instituto.
 A) Aptitud Física
 B) Idioma Español
 C) Matemáticas

Art. 13.- El examen de suficiencia física, será tomado por un Tribunal
presidido por el señor Jefe del Departamento de Educación Física del
Instituto, e integrado por un señor Oficial Instructor y un Profesor de
Educación Física.

 Art. 14.-

 a) El examen de suficiencia de Aptitud Física tendrá el contenido que
se establece:
 - Carrera de 100 mts. llanos.
 - Carrera de 12 m. (minutos).
 - Salto alto con impulso.
 - Salto largo con impulso.
 - Trepar la cuerda a brazo.
 - Natación.
 - Prueba de arrojo.

 b) Las performances mínimas para aprobar cada una de las pruebas se
detallan en el inciso anterior, son las que se indican, resultando
eliminado el postulante que no las alcanzara luego de los intentos
establecidos en el inciso c. siguientes:
 - Carrera de 100 mts. llanos 14s. 315
 - Carrera de 12 m (minutos) 2.400 mts.
 - Salto alto con impulso 1,20 mts.
 - Salto largo con impulso 4,00 mts.
 - Trepar la cuerda a brazo 3,60 mts.
 - Natación 50,00 mts.
 - Prueba de arrojo (a determinar en cada oportunidad por la Dirección
   del Instituto)

 c) El número máximo de intentos, para alcanzar los registros que se
mencionan en el inciso b) anterior son los que se indican con las
precisiones que se señalan.

- 100 metros llanos 3 tentativas con un intervalo de 24 horas
  entre cada una.
- Carrera 12 m. 3 tentativas con un intervalo de 24 horas entre cada
  una.
- Salto alto con impulso 3 tentativas consecutivas.
- Salto largo con impulso 3 tentativas consecutivas.
- Trepar la cuerda 2 tentativas con un intervalo de 24 horas
  entre ellas.
- Natación 2 tentativas con un intervalo de 24 horas entre ellas.
- Prueba de arrojo 2 tentativas con un intervalo de 24 horas
  entre ellas.

 d) Las performances mínimas serán calificadas con nota 5, estableciendo
anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para
performances superiores, en la escala de 5 a 10.

 e) La prueba de arrojo no será calificada numéricamente determinándose
en el caso sólo la suficiencia o insuficiencia del postulante.

 f) La nota final del examen de aptitud fisica será el promedio
aritmético de las notas obtenidas en cada una de las pruebas calificadas
numéricamente.

Art. 15.-

 a) El examen de idioma Español tendrá el siguiente contenido:
 - un ejercicio de dictado.
 - un ejercicio de redacción.

 b) El tiempo asignado para realizar ambos ejercicios será de 3 horas en
total determinando la Dirección del Instituto, la asignación de tiempo a
cada una de ellas.

 c) Ambos ejercicios serán calificados por separado en la escala de 1 a
10 y su promedio constituirá la nota final del examen de Idioma Español,
resultando eliminado aquel postulante que no alcanzara la nota 5
(cinco).

Art. 16.-

 a) El examen de Matemáticas consistirá en la realización de dos pruebas
escritas, a modo de revisión de los programas correspondientes a 1º, 2º
y 3º, año del Ciclo Básico y 1er. año del Bachillerato Diversificado del
2do. Ciclo de Enseñanza Secundaria.

 b) La primera prueba consistirá en la resolución de tres ejercicios o
problemas y se asignará 3 horas para su ejecución

 c) La segunda prueba consistirá en la contestación a un cuestionario de
20 (veinte) preguntas y se asignará una hora para su ejecución.

 d) Ambas pruebas serán calificadas por separado en la escala de 1 a 10
y su promedio constituirá la nota final del examen de matemáticas,
resultando eliminado aquel postulante que no alcanzara la nota 5
(cinco).

                      Designación de los Tribunales

Artículo 17.- Los integrantes de los tribunales que llevarán a cabo las
pruebas, serán designados por la Dirección del Instituto, de acuerdo a
lo preceptuado al efecto por el R-95  Artículo 130 y la supervisión de
los mismos la realizará el señor Jefe de Estudios del Instituto.

Art. 18.- Las fechas para la realización de los distintos exámenes serán
fijadas anualmente por la Dirección del Instituto.

                     La Precedencia de Ingreso

Artículo 19.-
a) La nota final del examen de admisión se determina de la siguiente
forma: la nota final del examen de Aptitud Física se multiplica por el
coeficiente 7 (siete).
La nota final del examen de Idioma Español se multiplica por el
coeficiente 9 (nueve). La nota final del examen de Matemáticas se
multiplica por el coeficiente 9 (nueve). Los productos así obtenidos se
suman y se dividen entre la suma de los coeficientes aplicados.

 b) La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará
siguiendo el orden decreciente de las notas finales del examen de
admisión entre todos los postulantes que hubieran obtenido becas.

 c) A igualdad de nota final del examen de admisión, la precedencia se
otorgará al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el
examen de Matemáticas. Si subsiste la igualdad, la precedencia, será
otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el
examen de Idioma Español.

                               CAPITULO IV

                         Disposiciones Generales

Artículo 20.-

 a) Los Alumnos recibirán, a partir de la fecha de su alta la
remuneración que les asigna la Ley de Presupuesto.
 Además se les proporcionará asistencia médica, odontológica y
alimentación.

 b) Perderán el derecho a ingreso los postulantes que no se presenten a
los exámenes en las fechas fijadas por la Dirección.

 c) Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido beca,
no se presente a la Escuela en la fecha señalada por la Dirección.

 d) La solicitud de ingreso implica por parte del postulante y
solidariamente por la de su padre o tutor legal, el compromiso de
aceptar integralmente el régimen disciplinario, administrativo y docente
de la Escuela. Los Alumnos quedan obligados a someterse a las
vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan
obligatorias para el Ejército.

 e) Los alumnos tendrán en la capital, (no residiendo en ella sus padres
o tutores) un representante, quien se entenderá con la Dirección cuando
fuera necesario. No podrán desempeñar funciones de tutor ni de
representantes, los integrantes de la Escuela Militar.

                               CAPITULO V
                              Formularios

                Formulario Nº 1 (Solicitud de Ingreso)

 .....................................
 (Lugar y fecha)
Sr. Director de la Escuela Militar
................. C.C. Serie ................. Nº .................
(padre o tutor del joven) ..............
................................... C.C. o C.I
................... ante Ud. se presenta y expone:
 Que deseando que su nombrado (hijo o pupilo) siga la carrera militar,
viene a solicitar se le dé por presentado y se le incluya, en
consecuencia, en las listas de pretendientes a obtener beca en el Curso
Preparatorio de esa Escuela, durante el período actual.

 Declara conocer las condiciones de admisión y el régimen de esa
Escuela, los que acepta en todo al igual que su (hijo o pupilo) que en
prueba de conformidad firma también la presente solicitud.
 Firma de padre  o tutor ........................
 Firma del hijo o pupilo ................................
 Domicilio

Formulario Nº 2 (Certificado de Conducta)

Los que suscriben ................... Credencial Cívica Serie
....... Nº ....... vecinos de este Departamento, domiciliados en
.......... Ciudad, Pueblo o  Sección
......................................................
Certifican:
 Que desde el año .............. conocen al joven .............. y
pueden dar fe que desde esa fecha hasta el presente, ha observado
conducta intachable y de que profesa los ideales demócratas
republicanos.
 A pedido del interesado y al solo efecto de su ingreso a la
Escuela Militar expiden el presente en ..............a los .........
días del mes de .................. del año
.......................................
Firma ..........................
Firma..........................
Domicilio ...............................
Domicilio ...............................
 El que suscribe ......... (denominación deI cargo) .........
ante la Dirección de la Escuela Militar, da fe de la responsabilidad
moral de los señores ...................... que firman el presente
certificado

 Firma ..........................
 Sello de la Unidad o Repartición.


                               TITULO II

                              CAPITULO I

        Condiciones de Ingreso al Curso de Sargentos Primeros

Artículo 21.- Para ingresar al Curso de Sargentos Primeros se requiere:

a) Ser oriental (ciudadano natural)
b) Contar con una antigüedad mínima computable de un año en el grado.
c) Haber cursado con aprobación los cuatro años del Plan 1941, los
   cinco años del Plan Piloto 1963 o el Primer año de Bachillerato del
   Segundo Ciclo del Plan vigente a la fecha de promulgación del
   presente Reglamento, de Enseñanza Secundaria.
d) Comprobar su buena conducta militar y civil mediante certificados
   expedidos por el Comando de la Unidad o repartición donde presta
   servicios.
e) Aprobar los exámenes médicos, odontológicos y sicológicos de
   Aptitud Física, de Matemáticas, de Idioma Español y de Leyes y
   Reglamentaciones.

                               CAPITULO II

                            De los Exámenes

Artículo 22.-

 a) El examen de suficiencia de Aptitud Física tendrá el contenido que
se establece:

 Salto alto con impulso.
 Salto largo con impulso.
 Trepar a brazo la cuerda.
 Carrera de 12 minutos.
 Natación.

 b) Las performances mínimas para aprobar cada una de las pruebas
que se detallan en el inciso anterior, son las que se indican,
resultando eliminado el que no las alcanzara luego de los intentos
establecidos en el inciso siguiente.
Salto alto con impulso ............................. 1,28 metros,
Salto largo con impulso .............................4,25 metros.
Trepar a brazo la cuerda ............................3,80 metros.
Carrera de 12 m. (minutos) ..................       2.600 metros.
Natación ............................................ 100 m otros.
 c) El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se
    mencionan en el inciso b) anterior son los que se indican con las
    precisiones que se señalan:
Salto alto con impulso .................... 3 tentativas consecutivas
Salto largo con impulso ................... 3 tentativas consecutivas
Trepar a brazo la cuerda .................. 2 tentativas con un
                                            intervalo de 24 horas entre
                                            cada una.
Carrera de 12 m. (minutos) ................ 2 tentativas con un
                                            intervalo de 24 horas entre
                                            cada una.
Natación .................................. 2 tentativas con un
                                            intervalo de 24 horas entre
                                            cada una.

 d) Las performances mínimas serán calificadas con nota 5 estableciendo
    anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación
    para performances superiores, en la escala de 5 a 10.

Art. 23.- El examen médico, odontológico y psicológico tendrá las
exigencias establecidas en los artículos 8º, 9º y 10 adecuadas por el
Tribunal correspondiente a la edad del examinado.

Art. 24.- El examen de Idioma Español se realizará en las condiciones
establecidas en el artículo 14.

Art. 25.- El examen de Matemáticas se realizará en las condiciones
establecidas en el artículo 15 excepto en lo que tiene que ver con el
programa utilizado como base de revisión que será según el caso, el
correspondiente a los cuatro años del Plan 1941, los cinco años del Plan
Piloto 1963 o el correspondiente al 1ro., 2do. y 3er. año del Ciclo
Básico y 1er. año de Bachillerato Diversificado del Plan vigente a la
fecha.

Art. 26.- El examen de Leyes y Reglamentaciones consistirá en un
cuestionario equilibrado de 40 preguntas acerca del Programa para 1er.
año de Cadetes del Curso Profesional sobre Ley Orgánica Militar y
Reglamento General de Servicio Nro. 21, resultando eliminado el que no
alcanzara la nota 5 (cinco).

                              CAPITULO III

                        Disposiciones Generales

Artículo 27.- Las solicitudes de ingreso deberán encontrarse en el
Comando General del Ejército antes del día 1º del mes de enero de cada
año y ser acompañadas de la certificación de estudio de los años del
Plan de Enseñanza, que corresponda, visada por las autoridades
competentes.

Art. 28.- La Dirección del Instituto determinará las fechas de
realización de los diferentes exámenes:

a) Perderá derecho a ingreso el Sargento Primero, inscripto que deje de
   presentarse a algunas de las pruebas en las fechas fijadas por la
   Dirección de la Escuela Militar.
b) Finalizado el examen de ingreso se dará a conocer por Orden del
   Comando General del Ejército (O.C.G.E.) el nombre de los Sargentos
   Primeros aprobados y la calificación que hubiera obtenido.

Art. 29.- Los Sargentos Primeros que cumplan con los requisitos de
admisión ingresarán al segundo año de Cadetes del Curso profesional del
Arma de origen y egresarán con el grado de Alferez.

                      Disposiciones Transitorias

1. Para la asignación de Becas de ingreso, para el año 1984 y 1985,
 tendrán derecho a la consideración establecida en el artículo 60
 quienes hayan cursado en los Liceos Militares el Primer año del
 Bachillerato Diversificado del actual Plan de Estudios de Enseñanza
 Secundaria.

2. En tanto no existan padrones estadísticos especifícos de alumnos de
 la Escuela Militar, con los cuales evaluar comparativamente los
 resultados obtenidos por los postulantes a ingreso, el examen
psicológico de admisión no tendrá carácter eliminatorio.

3. Los postulantes para ingreso al Instituto para el año 1984 que
 hubieran aprobado el segundo año del Bachillerato Diversificado
 tendrán la oportunidad de disputar beca para el ingreso al Plan
 vigente de 4 años y al Plan de 5 años que se inicia en el año 1984.

4. Las exigencias para el examen de admisión serán en ambos casos las
 mismas excepto que en el caso de disputar vacantes para ingreso al
 Plan de 4 años, el contenido del examen de matemáticas será la
 revisión de los Programas del Ciclo Básico y Primer y Segundoaño del
 Bachillerato diversificado del actual Plan de Enseñanza Secundaria.

5. Los postulantes que aspiren rendir examen de ingreso para el plan de
 4 (cuatro) años deberán adjuntar a su solicitud de ingreso certificado
 que justifique estar cursando el segundo año del Segundo Ciclo del
 Plan de Estudios de Enseñanza Secundaria vigente a la fecha.
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