Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 636-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 305/008

Amplíase la nómina de endosatarios de los certificados de créditos
emitidos, en el marco del régimen de devolución de tributos al sector
industrial exportador, dispuesto por el Decreto 54/003.
(1.265*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Junio de 2008

VISTO: el Decreto Nº 235/003, de 11 de junio de 2003.

RESULTANDO: que la norma referida establece el elenco de entidades que
pueden ser endosatarios de los certificados de crédito emitidos, en el
marco del régimen de devolución de tributos al sector industrial
exportador, dispuesto por el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar la nómina de endosatarios a las
entidades vinculadas, de forma tal de permitir la utilización de los
certificados de crédito, en los casos que el exportador presente
excedentes sobre las obligaciones propias ante los organismos
recaudadores.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 47 de la Ley
Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal c) del artículo 8º del Decreto Nº 54/003, de 6 de
febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
235/003, de 11 de junio de 2003, por el siguiente:

"c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus
obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el
certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y
endosable exclusivamente a favor de:

1) Bancos, cooperativas de intermediación financiera y casas financieras;
o de

2) proveedores del beneficiario en tanto los bienes adquiridos a los
mismos gocen en la exportación de los beneficios a que refiere el Artículo
1º. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que surja de
la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la exportación de
los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador excluidos el
IVA y COFIS. Los endosatarios a que refiere el presente numeral podrán a
su vez, solicitar a la Dirección General Impositiva, autorización para el
endoso de los certificados a favor de los sujetos comprendidos en el
numeral 1); o

3) entidades vinculadas, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA.
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