Fecha de Publicación: 14/08/2002
Página: 470-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 305/002

Díctanse normas relativas al régimen de bonificación por pago anticipado 
de peaje.
(2.388*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 7 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte con 
el fin de flexibilizar el régimen de bonificación por pago anticipado de 
peaje.

RESULTANDO: que la referida gestión se realiza a instancias del Organo de 
Control de Transporte Profesional de Cargas y luego de que el mismo 
planteara el tema a los actuales concesionarios de los Puestos de 
Recaudación de Peajes.

CONSIDERANDO: I) Que a través de las normas establecidas en la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto Nº 349/001 de 4 de 
setiembre de 2001, se regula al transporte formal de cargas, el que podrá 
ser profesional o propio.

II) Que sobre la base de lo expuesto en el Resultando y Considerando 
precedentes, se entiende conveniente que se amplíen los beneficios para 
las empresas de transporte formal de cargas, disminuyendo la cantidad 
mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas en informe Nº 192/002 de fecha 14 de mayo de 2002 informa que no 
tiene observaciones que formular al respecto.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 
13.297 de 3 de noviembre de 1964, con la redacción dada por el Decreto 
Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 681/987, de 11 de noviembre de 
1987, con la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 146/993 de 
24 de marzo de 1993, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los vehículos de carga (en propiedad o leasing) de 
empresas de transporte (profesional o propio) de carga, que se acojan al 
pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa 
vigente".

BATLLE, LUCIO CACERES.


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