Fecha de Publicación: 27/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto,
OSE deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle
de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por
sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12
de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la
procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.-
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