Fecha de Publicación: 27/09/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Beneficios tributarios - IRAE.- Exonerase del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito
de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las
liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de
2010, 2011 y 2012, o se deduzca en ejercicios futuros por vía de la
amortización de los bienes incorporados al activo fijo de OSE.
La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será
considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones
no admitidas, en las liquidaciones de IRAE correspondientes al cierre de
ejercicio al 31 de diciembre de 2012.-
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