Fecha de Publicación: 27/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren
directa o indirectamente el costo de las inversiones en saneamiento
mencionadas en el artículo anterior hasta un monto de $ 200:000.000
(doscientos millones de pesos uruguayos) por el IVA no deducido
correspondiente a inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2010. El
monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para cancelar adeudos
tributarios con la Dirección General Impositiva.
Ayuda