Fecha de Publicación: 27/09/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 304/013

Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el art. 11 de la Ley
16.906, la actividad desarrollada por OSE que comprende la ejecución de
proyectos de inversión en saneamiento en las localidades del interior que
se determinan.
(1.722*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
  TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 20 de Setiembre de 2013

VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que Obras Sanitarias del Estado (OSE) resolvió llevar a
cabo una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del
servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.-

II) que dichos emprendimientos se enmarcan en el cumplimiento de los
cometidos y facultades dispuestos para OSE por la Ley N° 11.907 (Ley
Orgánica de OSE) que incluye la prestación del servicio de alcantarillado
en todo el territorio de la República excepto en el departamento de
Montevideo (artículo 2° literal b), y establece que la prestación del
servicio de obras sanitarias y los cometidos del organismo deberán hacerse
con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones
de orden social a las de orden económico (artículo 3°).-

III) que la Circular N°. 4/09 de la COMAP, de fecha 31 de diciembre de
2009, establece que no corresponde el otorgamiento de los beneficios
fiscales establecidos en el Capítulo III de la Ley N° 16.906, a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial
del Estado por pertenecer al sector público, ya que los mismos fueron
previstos para el sector privado de acuerdo a los Considerandos II y III
del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007.-

IV) que en el contexto de los objetivos de política económica en materia
inflacionaria, las tarifas fijadas para OSE no han acompasado en el
presente año el crecimiento de los costos operativos y de inversión de la
empresa.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde que se compense a OSE por dichas pérdidas
con fondos de Rentas Generales.-

II) que se considera conveniente aplicar en forma excepcional los
beneficios de la Ley N° 16.906 a las inversiones referidas en el
Resultando I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados
directamente a dichas inversiones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
desarrollada por Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la
ejecución de una serie de proyectos de inversión en saneamiento en las
localidades del interior del país incluidas en el listado Anexo al
presente decreto, que constituye parte integrante del mismo


		
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