Fecha de Publicación: 11/07/1994
Página: 38-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 304/994

Fíjanse los precios para la liquidación del Impuesto Específico Interno 
que grava las bebidas Nacionales y Extranjeras para el semestre julio-diciembre de 1994.
(1427)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 29 de junio de 1994.      

   Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos 
ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno 
(IMESI).

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio - diciembre de
1994: 

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL

  (Título 11, artículo 1°, T.O. 1991)

                                    FICTO     TASA     IMPUESTO

Numeral 1                             $         %         $
Champagne                           24.54      23       5.65
Espumoso o Espumante                15.42      23       3.55
Garnacha                            21.65      23       4.98
Jerez                               25.68      23       5.91

Numeral 5
Nacionales                           4.04      27       1.09

Numeral 6
Base jugos de fruta                  4.61      16       0.74
Base jugos de fruta Post Mix         8.45      16       1.35
Base jugos de fruta Pre Mix          8.42      16       1.35
Aguas Minerales y Soda               1.37      16       0.22

Numeral 7
Maltas                               4.32      16       0.69
Demás nacionales                     4.11      30       1.23
(base jarabe) Post Mix               7.24      30       2.17
Demás nacionales                     
(base jarabe) Pre Mix                7.19      30       2.16

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
  En todos los casos el ficto para las bebidas importadas excepto whiskies, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.                

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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