Decreto 304/994
Fíjanse los precios para la liquidación del Impuesto Específico Interno
que grava las bebidas Nacionales y Extranjeras para el semestre julio-diciembre de 1994.
(1427)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de junio de 1994.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para
bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos
ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
(IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio - diciembre de
1994:
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1°, T.O. 1991)
FICTO TASA IMPUESTO
Numeral 1 $ % $
Champagne 24.54 23 5.65
Espumoso o Espumante 15.42 23 3.55
Garnacha 21.65 23 4.98
Jerez 25.68 23 5.91
Numeral 5
Nacionales 4.04 27 1.09
Numeral 6
Base jugos de fruta 4.61 16 0.74
Base jugos de fruta Post Mix 8.45 16 1.35
Base jugos de fruta Pre Mix 8.42 16 1.35
Aguas Minerales y Soda 1.37 16 0.22
Numeral 7
Maltas 4.32 16 0.69
Demás nacionales 4.11 30 1.23
(base jarabe) Post Mix 7.24 30 2.17
Demás nacionales
(base jarabe) Pre Mix 7.19 30 2.16
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas excepto whiskies, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.