Visto: el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Deportes de las Fuerzas Armadas del Uruguay aprobado por decreto
141/983, del 15 de abril de 1983.
Considerando: que es necesaria la modificación de los parágrafos
5.2.1.1. y 5.3.3. para adaptar dicho decreto a los requerimientos
actuales.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los parágrafos 5.2.1.1. y 5.3.3. del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes
de las Fuerzas Armadas del Uruguay, aprobado por decreto 141/983, del 15
de abril de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"5.2.1.1. Depende: del Ministerio de Defensa Nacional.
5.3.3. División Administrativa.
La Jefatura de esta División será ejercida por un Jefe de la Fuerza
entrante a la Presidencia de la Comisión y tendrá a su cargo las tareas
de secretaría, inventarios y control del Personal asignado a la Comisión
de Deportes de las Fuerzas Armadas."