PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 9
Sustitúyese el artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el Decreto N° 329/021, de 22 de setiembre de 2021, por el siguiente:
"27.25 El Congreso de Intendentes, en coordinación con las Intendencias, y en el marco del SUCIVE, llevará el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores conforme a la legislación vigente. La UNASEV, de acuerdo al numeral 13) del artículo 6 de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, podrá acceder a la información que en este marco se produzca con criterio de supervisión.".