Fecha de Publicación: 12/10/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 8

   Establécese que aplicarán a este sistema sancionatorio, las infracciones de tránsito que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas determine para su jurisdicción, las cuales no podrán superponerse o modificar, en conceptos y valores a las establecidas en el presente Decreto.
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