Fecha de Publicación: 05/09/2011
Página: 591-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 303/011

Adóptase la Resolución 135/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
aprobó la inclusión del aditivo Citrato de Potasio en el "Reglamento
Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UHT", que se incorpora
en el punto 5.1 del Decreto 408/997.
(1.602*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2011

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 135/996 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, se aprobó la inclusión del aditivo Citrato de Potasio en el
denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche
UHT" que se incorpora en el punto 5.1- Aditivos del mismo, con función de
estabilizante, del Decreto 408/997 del 4 de noviembre de 1997, ampliatorio
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de
1994);

II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre la
inclusión del aditivo Citrato de Potasio, resulta necesaria y oportuna
para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;

IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y
Otros, de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;

VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no
realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adoptase la Resolución N° 135/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que aprobó la inclusión del aditivo Citrato de Potasio en el denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UHT" que
se incorpora en el punto 5.1- Aditivos del mismo, con función de
estabilizante, del Decreto 408/997 del 4 de noviembre de 1997, ampliatorio
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de
1994), que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

MERCOSUR/GMC/RES. No. 135/96

   INCLUSIÓN DEL CITRATO DE SODIO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
              IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE U.H.T (U.A.T)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93 y 78/94 y la Recomendación N° 58/96 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T) presenta la función Estabilizante.

Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en la inclusión del Citrato
de Sodio en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T).

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la inclusión del Aditivo Citrato de Sodio como
estabilizante en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T), (Res. GMC N° 78/94).

Art. 2 - La presente Resolución se revisará cuando el Codex Alimentarius
revea el tema sobre la función estabilizante en la lecha U.H.T.

Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA  Ministerio de Salud y Acción Social
           Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
           Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación
          (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA)

BRASIL     Ministério da Agricultura e Abastecimento
           Ministério da Saúde

PARAGUAY:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
           Ministerio de Agricultura y Ganadería
           Ministerio de Industria y Comercio

URUGUAY    Ministerio de Salud Pública
           Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1/1/97.

                                            XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96


		
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