Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

 El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los 
artículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los 
grados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente: 
  
DENOMINACION DEL CARGO       CATEGORIA        GEPU      CARGOS OCUPADOS
 
CLASE DE ADMINISTRACION
Jefe de Despacho                4ta.            41              3
Jefe de Sección de 1ra.         5ta.            36              3
Jefe de Sección de 2da.         6ta.            32              1
Auxiliar de Administración      10a.             5              1
 
DENOMINACION DEL CARGO         NIVEL          GEPU      CARGOS OCUPADOS
 
CLASE TECNICA
Abogado Asesor               Especial           55              1
Abogado                         A4              48              1
Escribano                       A4              48              1
Abogado                         A5              46              3 
Contador/Economista             A5              46              1
 
DENOMINACION DEL CARGO       CATEGORIA        GEPU      CARGOS OCUPADOS
 
PERSONAL DE COMPUTACION
Programador A                                   40              1
Operador A                                      33              1
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