Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay 
reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a 
lo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión 
Tripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de 
1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre  de  1994, así 
como el Convenio firmado entre los Directorios de los Banco Oficiales y 
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre 
de 1998 y su prórroga de 22 de noviembre de 2000.  
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