Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos de 
Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado 32 
de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo 
que determine la reglamentación correspondiente. 
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