Fecha de Publicación: 02/09/1997
Página: 858-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/09/1997.

Artículo 18

Incentivo para el Retiro.
1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996: 24
sueldos.
2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1996:
15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los
65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1996.
La puesta en vigencia de este sistema de incentivos queda a discreción 
del Directorio del Organismo de acuerdo a la situación financiera del mismo.
La partida prevista en el Renglón 779 -"Otros"-, a estos efectos, es de
carácter no limitativo.
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