Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 8

   Los cueros de nutria deberán transitar y comercializarse con la documentación y requisitos que determinen la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, en coordinación con la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
entregará a los interesados en transitar y comercializar los cueros de
nutria, un permiso de tránsito y tenencia. Este permiso deberá utilizarse
junto con la guía de propiedad y tránsito que expide DINACOSE en cada
oportunidad en que deban efectuar un tránsito o comercialización
correspondiente.
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