Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 12

   El Permiso de Tránsito y Tenencia de cueros de nutrias, que entregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón 
comercial, del remitente y del destinatario; número de inscripción en
DINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde
donde se remiten los cueros y del lugar desde donde se remiten los cueros
y del lugar en donde los mismos se reciben; número de la Guía de
Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá acompañar a este Permiso, cantidad (en número y letras) de los cueros de nutria que se transitan; y
constancia (sellos y firmas) de las personas encargadas de efectuar los
controles de los permisos.
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