Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.
Decreto 303/980

Se autoriza la caza y sacrificio de nutrias desde el 15 de mayo y hasta el 15 de setiembre de cada año.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 28 de mayo de 1980.

   Visto: la necesidad de habilitar un período anual de caza y sacrificio
de nutrias (Myocastor coipus), de acuerdo a las recomendaciones
formuladas por la Dirección de Contralor Legal la Dirección Forestal Parques y Fauna y la Coordinadora Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna y su Habitat.

   Resultando: I) La conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del Estado
(Enunciado de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935);

   II) La nutria se ha constituido en una especie de real significación
económica, manteniéndose los niveles poblacionales elevados;

   III) Su explotación económica significa el mantenimiento de una industria y el ingreso al país de un significativo aporte de divisas por tal concepto.

   Considerando: de los informes técnicos de los organismos encargados de
impartir la política de fauna, surge la conveniencia de autorizar un
período de caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coipus)

   Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; el
capítulo IX de la Sección I del Código Rural (Ley 10.094; artículo 142 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,
de 7 de enero de 1970; decreto 700\973, de 23 de agosto de 1973, 
declarado ley de la Nación Nº 14.165, de 7 de enero de 1974; artículos reglamentario de 28 de febrero de 1947; decreto 486\974, de 4 de julio
de 1974; decreto 758\974, de 26 de setiembre de 1974 y decreto 261\978,
de 10 de mayo de 1978, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

                De la caza y sacrificio de nutrias

Artículo 1

   Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coipus) en todo el territorio de la República, desde el 15 de mayo y hasta el 15 de setiembre de cada año.

MENDEZ.- JUAN CARLOS CASSOU.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.
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