Fecha de Publicación: 17/09/2021
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyense los numerales i) y ii) del artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, por los siguientes:

   "i) 33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023;

   ii) 66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024."
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