Fecha de Publicación: 17/11/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 302/020

Modifícase el Decreto 436/007, relativa a la prohibición de la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre, por el período que se determina en todo el territorio Nacional.
(4.956*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 12 de Noviembre de 2020

   VISTO: la propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), relativa a la modificación del artículo 2° del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: que la referida norma, en el marco del "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales", prohíbe a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que los pronósticos climáticos advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y demás condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios;

   II) que en tal sentido corresponde la modificación del plazo establecido en el Decreto y artículo precitado, estableciéndose como fecha de inicio de la prohibición el 15 de noviembre de cada año;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 103/995, de 25 de febrero de 1995 y su modificativo Decreto N° 371/995, de 2 de octubre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2° del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
   "ARTICULO 2°.- A partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.".

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
Ayuda