Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 475-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá:
a) intimar el cese de la conducta antisindical y de los actos
discriminatorios, y, por tanto, la reinstalación del trabajador despedido
o la correspondiente recomposición, con plazo de 3 días, bajo
apercibimiento;
b) aplicar las sanciones administrativas establecidas en el artículo 289
de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el artículo 412 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y en el decreto
186/004, en caso de incumplimiento de la intimación.
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