Las denuncias de actos de discriminación por motivos de actividad
sindical serán presentadas ante la Comisión Técnica Tripartita.
Presentada la denuncia, la Comisión dará vista de la misma al denunciado
para que dentro del plazo perentorio de dos días presente sus descargos.
Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la Comisión convocará a
audiencia dentro de las 24 horas donde se recibirá la prueba que se
ofreciera, oirá los alegatos de las partes y se pronunciará, dentro de un
plazo máximo de 48 horas, sobre los hechos denunciados, dictaminando si
se trata de una violación de la libertad sindical.
Asimismo, podrá proponer medios de conciliación.
Si la comisión concluyera que ha existido discriminación por motivos de
la actividad sindical del trabajador y la conciliación no haya
prosperado, elevará su dictamen y los antecedentes al Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.