Fecha de Publicación: 16/09/2005
Página: 475-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Trabajo, una Comisión
Técnica Tripartita con el cometido de examinar las denuncias sobre
violación de la libertad sindical, y de actuar como órgano de
conciliación en las controversias individuales o colectivas referentes a
dicha materia. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará
su integración y funcionamiento, debiendo asegurar la participación de
las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
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